A partir del 1 de noviembre y hasta el 30 de abril, está prohibida la realización de quemas al aire libre
El Decreto 436/007 establece tres cuestiones fundamentales:
- la prohibición de la realización de fuegos y quemas desde el 1º noviembre hasta el 30 de abril (hasta el año pasado era desde el 15 de noviembre),
- el mandato de mantener limpios los predios
- el mandato de extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.
Asimismo determina excepciones, entre las que se destacan:
Que se exceptúan de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y no revistan riesgo de propagación.
Que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, solamente bajo la supervisión de un servicio contratado.
Las herramientas legales resultan muy importantes para la prevención de incendios forestales y de campo, ya que el 95 % de los incendios son provocados por las personas. La mayoría de las veces se debe a descuidos e imprudencia y en menor medida a intencionalidad. En todos los casos esas conductas son penadas por nuestras leyes.
- Artículo 206 del Código Penal: “El incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.
- Artículo 2 de la Ley 15.896: “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables”.
- Artículo 90 del Código Rural: quien hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.
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